¿Regresa el transfuguismo a Guatemala?

Autor: Eduardo Aguilar Murillo. Coordinador Nacional de EsLibertad Guatemala

En Guatemala, durante el 2015 y 2016 existieron procesos ciudadanos con los que se alcanzaron ciertas meta mínimas en materia de Derechos Civiles, para la modernización del sistema partidario y político en promoción de una mayor limitación al poder publico. Quizás una de las más importantes y valoradas por la ciudadanía, fue la que permitió que los congresistas que cambiaban de bancada, en cada crisis política o en cada proceso electoral, fueran limitados.

Este fenómeno conocido como transfuguismo es: “entendido como la acción de un diputado de dejar su escaño obtenido bajo una determinada formación política para incorporarse a otro partido, bloque legislativo o declararse independiente”. Fue parte del común actuar de los diputados del Congreso de la República, como una herramienta populista e incluso de engaño para conseguir votos y perpetuarse en el poder.

Así, se emitió el Decreto 26-2016 que incluyo reformas como el financiamiento electoral, voto en el extranjero, garantías políticas, faltas o el transfuguismo legislativo. Adicionando al 205 de la ley electoral:

«Artículo 205 Ter. Del transfuguismo. Se entenderá por trasfuguismo el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un período, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República.

Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política

Esto fue un paso importante en cuanto a la consolidación de un sistema con reglas más claras sobre el juego político. Pues fortaleció la certeza ciudadana de la pertenencia a un proyecto político de los candidatos que se presentaban en candidatura al Congreso de la Republica de Guatemala por medio de un partido político. Mientras se facilitaba o aclaraba al ciudadano de una forma más sencilla la oferta política de los partidos, así como la garantía de continuación de proyecto político por el cual votó.

Es decir, alguien electo por un partido, no podría desvincularse de este a voluntad, para formar parte de otro mientras estuviese ejerciendo un mandato. Ya que esto destruía la lógica de legitimidad confiada por el voto de los ciudadanos, que se veían burlados por sus políticos de forma vulgar.

Para dimensionar la escala que alcanzó el transfuguismo el estudio Perfil de Gobernabilidad Guatemala, del Instituto Interuniversitario de Iberoamérica, habría expuesto, que el 40% de los diputados electos durante el periodo 1,986 – 2,000 cambiaron de bancada. Y esto, solo fue antes de que la esta la masificación de la practica y su total consolidación previa a las manifestaciones del 2,015.

Un caballo de Troya en las reformas:

Así, han pasado años y parece que los congresistas guatemaltecos vuelven a intentar vulnerar esta salvaguarda alcanzada en 2,016. En este caso, con la Iniciativa de Ley 64-45 que ha causado noticia y gran controversia por la propuesta de auto subida salarial de los congresistas guatemaltecos. Pero que encierra un problema mayor.

La misma propuesta que plantea el aumento salarial, integra la posibilidad de acciones regresivas por parte de la actual legislatura, para restaurar el sistema de transfuguismo en el país y dar marcha atrás a los logros de la ciudadanía guatemalteca. Así consta específicamente en el Art. 10 de la iniciativa plantea que pretende reformarla Ley Orgánica del Organismo Legislativo:

«ARTICULO 46.- Constitución. Podrán constituirse en Bloques Legislativos:
a) DE PARTIDO: Los diputados que hayan sido electos por un mismo partido político de los que hayan alcanzado representación legislativa, estén o no afiliados al mismo, conforme al acuerdo de adjudicación de cargos emitido por el Tribunal Supremo Electoral en las elecciones correspondientes, independientemente de la situación administrativa o judicial de dichos partidos políticos.
b) INDEPENDIENTE: Constituyen bloque legislativo independiente ocho o mas diputados independientes que así lo decidan, debiendo informar a Junta Directiva su decisión. Dicho bloque gozara de los mismos derechos y prerrogativas que los demás bloques legislativos. Los diputados que dejen de pertenecer a un bloque legislativo que represente a un partido político no podrán integrarse al de otro partido político, pudiendo únicamente conformar o integrarse a bloques independientes. La desintegración y constitución de bloques legislativos no modificara los cargos en Junta Directiva ni las presidencias de las comisiones de trabajo, las que permanecerán invariables hasta que deba practicarse una nueva elección y distribución, de conformidad con la presente ley

Así es que, de nuevo, la vigilancia sobre el poder del Congreso de la República de Guatemala, para auto reformarse debe de aumentarse. Pues a pesar del lavado de cara y la llegada de nuevos actores con discursos políticos anti corrupción, congresistas en ejercicio que fueron fuertes críticos de este fenómeno. Ahora instauran formas de propaganda narrativa en el país para que este órgano de gobierno vuelva a las viejas practicas. Esto tan solo es la nueva confirmación evidente, que la concentración de poder y perpetuación en el poder, son el objetivo común de la media de congresistas en la nueva legislatura. Nuevas caras pero viejas practicas que ponen en riesgo el escaso fortalecimiento institucional del país.

Una de las barreras de fuego para evitar el retorno de estas viajas practicas que de nuevo amplificará el uso de populismos en el país, será el control republicano de contra pesos que puedan ejercer la Corte Constitucional ante este atropello al sistema electoral, al voto, como a las garantías civiles y políticas de los guatemaltecos.

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